Competencia para la redacción de proyectos de Ingeniería Civil. Poseo experiencia en proyectos de naves agricolas, caminos, apertura de instalaciones industriales y urbanización.
Dirección de obra dentro del ambito de la Ingeniería Civil. Poseo experiencia en obras de naves de estructura metalica, adecuación de instalaciones industriales, adecuación de caminos, carreteras y urbanización.
He trabajado en mas de 200 obras publicas y privadas como Coordinador de Seguridad y Salud. Estoy inscrito en el registro de Coordinadores de Seguridad y Salud de la Junta de Andalucía y en los de otras comunidades.
Capacitación para el control y supervisión de proyectos, presupuestos y plazos de obras de construcción. Seguimiento de la obra con DRONE. Montaje de videos de obra. Conocimiento de todas las aplicaciones del sector.
Piloto de DRONES. Inscrito en el registro de operadores de DRONES de la Agencia Estatal de Seguridad Aerea (AESA). Experto de videos. Realización de Fotogrametria.
Experto en hardware y software. Poseo experiencia en Gestión de redes y usuarios; Montaje de equipos; Desarrollo web; Seguridad; Hosting; Servidores NAS; y redes VPN.
NOTAS(1) Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.(2) La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación reserva a arquitectos el proyecto y dirección de obra de edificios con los siguientes usos: Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.(3) Salvo tasaciones en el ámbito financiero, que están reguladas y limitadas a las “sociedades de tasación”. Se regulan por el Real Decreto 775/1997 de 30 de mayo, sobre el Régimen Jurídico de Homologación de los Servicios y Sociedades de Tasación y por la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. El amparo de tal reserva tendría su origen legal en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
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